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Identificación de perros y gatos en la Comunidad de Madrid

La identificación de perros y gatos tiene carácter obligatorio en toda la Comunidad de Madrid desde el año 1993. Es obligatoria en las dos especies (Orden 11/1993 de 12 de Enero).
La identificación será efectuada por un veterinario, oficial o privado colaborador, con ejercicio profesional en la Comunidad de Madrid.
Se realizará mediante la implantación de un microchip que incorpora un código emitido y adjudicado por el Registro. El microchip será introducida en la cara (tabla) izquierda del cuello del animal y, necesariamente, deberá estar homologado como sistema válido de identificación por la Dirección General de Agricultura y Alimentación.
Todo perro o gato residente en la Comunidad de Madrid deberá estar identificado y censado en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de su nacimiento o un mes después de su adquisición.
Legislación: Orden 11/1993




Animales potencialmente peligroso

La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, aborda la regulación normativa referente a la tenencia, adiestramiento y manejo de animales potencialmente peligrosos.
Esta Ley se reglamenta por el Real Decreto 287/ 2002 de 22 de marzo en el que se dictan las medidas precisas en el desarrollo de la ley; entre otras, las exigibles para la obtención de licencias administrativas que habilitan a sus titulares para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en particular, los criterios mínimos para la obtención de certificados de capacidad física y aptitud psicológica, junto a la cuantía mínima del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

Documentación para descargar:





Tenencia de animales

La Ley de Protección actualmente en vigor en la Comunidad de Madrid es la Ley 1/1990 de Protección de los Animales Domésticos desarrollada reglamentariamente por el Decreto 44/1991 de 30 de mayo y modificada por la Ley 1/2000 de 11 de Febrero.

La Ley establece al principio unas disposiciones generales donde incluye entre otros la obligación del poseedor de un animal de mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias y de realizar cualquier tratamiento preventivo declarado obligatorio. Le obliga a adoptar las medidas que resulten precisas para evitar que la posesión, tenencia o circulación de los animales pueda suponer una amenaza, infundir temor u ocasionar molestias a las personas.

Además recordamos que la Ley incorpora que el titular de un perro está obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los posibles daños que pueda ocasionar a las personas o bienes, en la forma que reglamentariamente se establezca. Cuando es un perro considerado potencialmente peligrosos fija una cuantía determinada que el seguro debe cubrir pero la obligación de estar asegurados es para todos los perros.

Documentación para descargar:

  • Ley 1/2000, de 11 de febrero, de modificación de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos.
  • Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos.
  • Decreto 44/1991, de 30 de mayo, por el que se establece el Reglamento de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.
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